Jueves 11 de Agosto de 2011 17:10
Esta dependencia adscrita a la Alcaldía Local de Tunjuelito, tiene como función primordial ejercer el control urbano, vigilando que las diferentes construcciones cumplan con los requisitos exigidos por las normas urbanísticas vigentes, como son licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y planos aprobados por una Curaduría Urbana.
Informar a la comunidad sobre los tramites necesarios para la consecución de licencias de construcción, ampliación modificación o demolición de obras.Promover la conciencia de cumplir con los requisitos de ley y así evitar la apertura de procesos administrativos por violación de las normas urbanísticas y las sanciones en dinero, suspensión de la obra o la posterior demolición.
Toda obra de ampliación, modificación, remodelación, adecuación, cerramiento, reforma, demolición o subdivisión de lotes, necesita de licencia de construcción previa, la cual es un acto administrativo emitido por cualquiera de las cinco (5) Curadurías Urbanas existentes en Bogotá D.C., documento que autoriza la iniciación de la misma y señala sus características y dimensiones permitidas.
De conformidad con la Ley 810 de 2003 que modificó la Ley 388 de 1997, se consideran infracciones urbanísticas las siguientes:
1. Todo ejercicio de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial.
2. La localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios, en contravención a las normas de usos del suelo.
3. El encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, las sanciones serán las siguientes:
1. Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios mínimos diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación. para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, o construcciones, los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios.
2. Multas sucesivas que oscilarán entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para éstas actuaciones sin licencia, y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.
3. También se aplicará esta sanción a quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción. En estos casos la sanción no podrá ser inferior a los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. Multas sucesivas que oscilan entre ocho (8) y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metros cuadrados de construcción según sea el caso, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta haya caducado, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios.
5. En la misma sanción incurrirán quienes usen o destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos del suelo.
6. En el caso de establecimientos comerciales que no cumplan con las normas referentes a usos del suelo se aplicarán, en lo pertinente, los procedimientos y las sanciones previstas para este tipo de infracciones en la Ley 232 de 1995, que se traducen en multas sucesivas, suspensión de actividades y cierre del establecimiento.
5. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia, a costa del interesado, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso, cuando sea evidente que el infractor no se puede adecuar a la norma.
En los casos de actuaciones urbanísticas, respecto de las cuales no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella, las alcaldías locales, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a la medida (MEDIDA PREVENTIVA SELLAMIENTO DE OBRAS).
Recuerde que para no verse estafado, este tipo de trámites los debe realizar con profesionales arquitectos o ingenieros de su entera confianza, debido a que personas inescrupulosas y profesionales en la materia, han venido suplantando a funcionarios públicos, de la Alcaldía Local o de las Curadurías Urbanas, exigiéndoles dinero adelantado para la obtención de la licencia de construcción, para posteriormente desaparecerse con el dinero y los documentos entregados. Se recomienda denunciar ante la policía la actuación sospechosa de este tipo de personas.